¿Cuáles son las mayores confusiones a la hora de divorciarse?

En este artículo hablaremos sobre el vínculo matrimonial en materia legal así como su disolución.

El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual dos personas se unen voluntariamente para compartir un estado de vida al buscar su realización personal y fundación de una familia, sin embargo no siempre se tiene el entendimiento entre los esposos, y una decisión dura como solución, es el divorcio.
Anteriormente, el matrimonio se consideraba como un contrato, ya que parte de la voluntad de las partes, sin embargo, hoy en día, se considera como un acto-condición, esto es, más correcto ya que no existe responsabilidad social tal cual como lo es en un contrato y además las obligaciones, derechos y fines del matrimonio están condicionadas a existir hasta el momento en el que la pareja se divorcie, por lo que exponemos los puntos de más confusión entre las personas que quieran divorciarse.
1. Bienes de los esposos con relación al régimen con el que te cases, sea el régimen de "Sociedad Conyugal" o "Separación de Bienes".

En la Sociedad Conyugal el dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges (esposos) en la proporción establecidas en las capitulaciones matrimoniales, a falta de estas, los bienes adquiridos durante el matrimonio son propiedad de ambos cónyuges en partes iguales.
Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo que se suscribe en el Registro Civil en cuanto a los bienes que se quieren inscribir dentro de la sociedad conyugal, por lo que nos queda claro que, los bienes adquiridos antes de contraer matrimonio NO son susceptibles de repartición a la hora de divorciarse, solamente, en caso de que esos bienes sean adquiridos durante el matrimonio como lo menciona la ley.
En cuanto al Régimen de Separación de Bienes, se creía que los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecían al cónyuge, sin embargo, la ley menciona que este régimen también se rige por las capitulaciones matrimoniales, o por sentencia judicial.

La separación de bienes puede comprender los bienes que cada cónyuge posee al celebrar el matrimonio y también los que adquieran después. Ahora bien, en el Código Civil del Estado de México en su artículo 4.46 segundo párrafo menciona que cuando alguno de los cónyuges haya realizado trabajo del hogar de manera cotidiana, o tenga desproporcionalmente menos bienes que el otro, tendrá derecho a la repartición de bienes adquiridos durante el matrimonio hasta por el 50%, con base en los principios de equidad y proporcionalidad, por lo que la premisa de "cada quién lo suyo" ya no es tan aplicable en estos días, en atención al trabajo del hogar que el cónyuge desarrolle, pues dicha repartición es considerado como una acción compensatoria para mantener un equilibrio justo y evitar enriquecer o empobrecer a los cónyuges a la hora de un divorcio.

2. Alguno de los esposos no se quiere divorciar.
Siempre escuchamos del "divorcio express", este divorcio es un divorcio administrativo, sin embargo, este tipo de divorcio y el divorcio voluntario, se necesita la voluntad de ambas partes como requisito obligatorio, además de cumplir con otros requisitos, ambos firman y llegan a un acuerdo, pero, ¿Qué pasa si la otra parte no quiere firmar el divorcio o no se quiere divorciar? Para ello, está el divorcio incausado, esto es, solo se necesita la voluntad de una de las partes para poder divorciarse, y aunque esa persona no acuda a las audiencias, ni quiera firmar, la persona sale divorciada automáticamente, claro, siempre cumpliendo con lo establecido en la ley correspondiente.
3. Abandono de hogar y causales de divorcio.
Este punto, no es un tema nuevo, puesto que todavía se piensa que el abandono de hogar, la infelidad, entre otros, son causas para poder divorciarse, por lo que, en parte "sentimental" puede influir, sin embargo, en materia legal las causales de divorcio se encuentras derogadas, es decir, que dichas causales ya no se encuentran vigentes, ya que solo se necesita la voluntad de una de las partes como en el caso del divorcio incausado, o voluntad de ambas partes como en el caso del divorcio voluntario o administrativo.

4. Obligación de dar pensión.
En un divorcio se solicitan alimentos primordialmente cuando los cónyuges (esposos) tienen hijos menores, sin embargo no es la única causa, puesto que se puede solicitar por tener hijos mayores de edad que se dediquen al estudio, por ser discapacitados, cualquiera de los esposos por haberse dedicado al hogar o por ser imposibilitado física o mentalmente para trabajar. (OJO: No se debe confundir con una pensión por invalidez emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social o por otra Institución Pública de Salud).
Ahora bien, una de las mayores confusiones que las personas tienen con respecto a las pensiones, es cuando tienen hijos de una pareja anterior a la actual, cuya obligación alimentaria se mantiene tanto como para los hijos de la pareja anterior como de la actual, puesto que el artículo 4.139 del Código Civil del Estado de México nos menciona que si fuesen varios los acreedores alimentarios, la o el Juez repartirá el importe de la pensión, en proporción a sus haberes, atendiendo el interés superior de la niñas, niños o discapacitados sobre los adolescentes, es bastante, claro, sin embargo, debemos de atender el principio de igualdad y proporcionalidad en todo momento, pues debe subsistir el derecho de recibir alimentos sin importar cual es el primero hijo o el segundo o el tercero.

5. Derechos derivados del concubinato.
Se considera concubinato la relación que tiene una pareja que no se encuentran casados y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntos, haciendo una vida en común por un periodo mínimo de un año, aunque se haya procreado un hijo en común y faltare algún requisito antes mencionado, se considerará concubinato.
Una de las mayores confusiones en relación con los concubinos, es desestimar que los que se encuentran casados tienen más derecho que los concubinos, y esa información es falsa, puesto que los concubinos tienes derechos y obligaciones iguales al de los cónyuges.
Consultora y Asesora Jurídica y Empresarial está para ofrecerte servicios relacionados con el Derecho Familiar.
Escrito por: Lic. Lizbeth Dorantes G.

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