Outsourcing ¿Es necesaria su regulación? ¿Cuál sería las consecuencias de aprobarse la reforma?

Hace algunas semanas, se presentó la iniciativa de reforma a diversas Leyes Federales para la regulación del Outsourcing, cuyas empresas están definidas como aquellas que utilizan recursos externos a la empresa para realizar actividades tradicionalmente ejecutadas por personal y recurso interno, pues también son consideradas como tercerías o subcontratación.

El origen para la regulación del outsourcing, son los abusos de las empresas en tomar dicho modelo para la evasión de impuestos, así como la inminente vulneración de derechos laborales de los trabajadores.
En este artículo, ponemos a la mesa los puntos más relevantes de dicha iniciativa que será discutida, modificada y en su caso aprobada hasta Febrero - Abril 2021 por el Congreso en sus sesiones ordinarias.
I. LEY FEDERAL DEL TRABAJO:
1. Creación de un padrón público que contenga los nombres de las empresas que presten servicios especializados.
Dichas empresas tendrán que contar con el permiso de la Secretaría de Trabajo y Previsión social, para prestar dichos servicios y que será renovable por cada 3 años; este acervo tendrá la finalidad de identificar y regular estas empresas.

2. Definición de intermediario.
Entendido éste, como la persona física o moral que interviene en la contratación
de personal para que preste servicios a un patrón, especificando para dichos efectos que estos servicios de intermediación pueden incluir reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, ente otros. En ningún caso, el intermediario se considerará patrón, ya que este carácter lo tiene quién se beneficia de los servicios.
Lo anterior, identificamos la diferencia entre un patrón y un intermediario, que en pocas palabras el intermediario serían las prestadoras de servicios especializados, en este caso, las empresas de outsourcing.

3. Responsabilidad Solidaria.
Para armonizar con la reforma de la Ley Federal del Trabajo, también se plantea reformar la Ley del Seguro Social, puesto que la contratación de trabajos especializados o la ejecución de obras especializadas deberán ser en cumplimiento con los requisitos y condiciones de la misma. Asimismo, se prevé que un trabajo especializado o ejecución de obra especializada, son aquellos que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos.
En ese sentido, se establece que la persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con las personas trabajadoras utilizadas para ejecutar dichas contrataciones.
4. Convenios de colaboración entre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS).
Estos convenios de colaboración, tienen como objetivo el intercambio de información y de verificación entre ambas autoridades que solicite a la empresa.
II. LEY DEL SEGURO SOCIAL
1. Registro patronal único por clase a nivel nacional.
Se propone derogar el segundo párrafo del art. 75 de la Ley del Seguro Social, para eliminar la facilidad administrativa que se otorgaba a las empresas prestadoras de servicios de personal para aperturar un registro patronal por clase a nivel nacional, a través del cual se registran los distintos trabajadores que eran suministrados a las beneficiarias últimas del servicio, en función de la actividad económica que desarrollaban cada uno de los beneficiarios.

En el transitorio Cuarto del Decreto en el que se reforman y adicionan y derogan las diversas disposiciones que nos atañe, menciona:
"Aquellos patrones que, previo a la entrada en vigor del presente Decreto, hubiesen solicitado al IMSS la asignación de uno o más registros patronales por clase, de las señaladas en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social, para realizar la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional, contarán con un plazo de 10 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas legales, para dar de baja dichos registros patronales y, de ser procedente, solicitar al mencionado instituto se le otorgue un registro patronal en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Una vez concluido dicho plazo, aquellos registros patronales por clase no hayan sido dados de baja, serán dados de baja por el IMSS".
2. Sanciones por falta de presentaciones o prestaciones fuera del plazo señalado en el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social.
Se incluyen disposiciones transitorias que fijan plazos de cumplimiento de las nuevas obligaciones.

III. LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
1. Convenios de colaboración entre el INFONAVIT y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Estos convenios de colaboración, tienen como objetivo el intercambio de información y de verificación entre ambas autoridades que solicite a la empresa.
IV. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
1. Definición de subcontratación y de esquemas ilegales.
2. Efectos fiscales de deducción.
De manera excepcional, en la propuesta que se somete a consideración se permite brindar efectos fiscales de deducción y acreditamiento a los pagos o contraprestaciones realizadas por la prestación de servicios especializados o a la ejecución de obras especializadas, siempre que se cuente con la autorización de la autoridad laboral y no se refieran a trabajos relacionados con el objeto social o la actividad económica de las empresas.
3. Responsabilidad solidaria.
De igual forma, las empresas con actividades especiales serán responsables solidarias en relación con las personas trabajadoras utilizadas para ejecutar dichas contrataciones.

4. Infracciones y sanciones.
Se propone incorporar un supuesto de reincidencia que, deberá tener el tratamiento de agravante para efectos de la imposición de multas por deducir o acreditar servicios ilegales. Así como también para el caso de que el contratista no proporcione al contratante la información que será necesaria para que el gasto sea deducible o el impuesto trasladado acreditable.
5. Delito fiscal de defraudación fiscal calificada por prácticas ilegales de contratación o subcontratación.
V. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1. Requisitos para deducir la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
2. Subcontratación de personal no deducible.
VI. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1. Retención del IVA en la subcontratación de personal.
2. No acreditamiento del IVA agregado trasladado en subcontratación de personal.
3. Acreditamiento del IVA agregado trasladado en la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

De acuerdo con lo anterior y en forma de resumen tenemos:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO: Reforma a los artículos 12, 13, 14, 15, 1004-A, 1004-C, y se adiciona el artículo 41 con un tercer párrafo y se derogan los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D.
LEY DEL SEGURO SOCIAL: Reforma a los artículos 15-A, 304-A fracción XXII y 304-B fracción IV, se adiciona el artículo 304 B con una fracción V, y se deroga el segundo párrafo del artículo 75.
LEY DEL INFONAVIT: Reforma a los artículos 29 tercer párrafo y 29 Bis.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN: Reforma a los artículos 81 primer párrafo, se adicionan los artículos 15 D, 26 fracción XVI, 75 fracción II inciso h, 81 fracción XLV, 82 fracción XLI y 108 párrafo séptimo inciso i.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Adición del artículo 27 fracción V tercer párrafo, 28 fracción XXXIII.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Adición de los artículos 4 tercer párrafo, 5 fracción II segundo párrafo y se deroga 1-A fracción IV.

La regulación o prohibición del outsourcing es bastante debatible, sin embargo es necesaria debido a los abusos de estas empresas quienes vulneran los derechos laborales de los trabajadores.
Estos abusos principalmente son:
- Dar de alta al trabajador al IMSS con el salario mínimo en vez de darlo de alta con el salario que en realidad percibe trae consigo problemas como el cotizar menos para ser acreedor a una pensión, así como los puntos que el INFONAVIT te otorga para ser acreedor de un crédito.
- Vulneraciones en el pago de prestaciones de ley (PTU, Aguinaldo, Vacaciones).
- Problema con el pago de créditos ante el INFONAVIT que el trabajador haya sido acreedor.
- No generar antigüedad en la empresa.

De acuerdo con lo expresado, decimos que esta reforma traería consigo ciertos beneficios como el respetar los derechos de los trabajadores impactando indirectamente en ciertas denuncias ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a lo cual, los trabajadores llevarían una ventaja por los esquemas de ilegalidad de los outsourcing que la empresa este utilizando.
Ahora bien, todas aquellas empresas o personas que se encuentren bajo un esquema especializado o ejecución de obra especializada, que no se encuentren en el padrón registrado, pasarán de una simple actividad a una actividad ilegal, por lo cual habría sanciones, inclusive de todas aquellas personas que ofrezcan estos servicios a través de plataformas como Facebook, Linkedin, etc. Que si bien es cierto que en la reforma no se contempla el medio por el cual ofrezcan sus servicios, también es cierto que lo que cuenta es la actividad especializada o de obra especializada que este realizando.
Esta reforma, esta pensada para un beneficio al trabajador pero ¿será la solución para que las empresas no vulneren los derechos de los trabajadores? o ¿las empresas buscarán otra forma para beneficiarse de ellos? Lo que si es un hecho, es que ante la prohibición de esa magnitud, las empresas dejarán de invertir en nuestro país, ya que el outsourcing es una forma de contratación mundial, además de la reducción de empleos formales, sin contar que atravesamos por una crisis mundial principalmente en los sectores sanitarios y económicos.
Por lo que se tendrá que estar al pendiente para que dicha iniciativa sea discutida, modificada y en su caso aprobada hasta Febrero - Abril 2021 por el Congreso en sus sesiones ordinarias.
Tú qué opinas ¿estás de acuerdo en prohibir o regular el outsourcing?
Escrito por: Lic. Lizbeth Dorantes G.

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