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¿Qué factor se debe de considerar en los contratos después de la emergencia sanitaria?

Foto del escritor: Consultora y Asesora Jurídica y Empresarial
Consultora y Asesora Jurídica y Empresarial
20 ago 2020
2 min de lectura

Actualizado: 11 nov 2020

Recordemos que en el año 2010, México estuvo en medio de una pandemia, la influenza H1N1, y que hoy en día tenemos la reforma al Código Civil de la ahora Ciudad de México en sus artículos 1796 a 1796 Ter, por lo que de manera expresa se tiene contemplado la teoría de la imprevisión en los contratos civiles.

La teoría de la imprevisión data del Derecho Canónico, y fue aplicada para recuperar el equilibrio entre las obligaciones de un contrato debido al surgimiento de acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que no fuesen posibles de prever y que generen que las obligaciones de una de las partes sean más onerosas.


Debido a lo anterior, el artículo 1796 Bis del Código Civil ahora de la Ciudad de México, se otorga el derecho de pedir la modificación del contrato a la parte pactada o al Tribunal, siempre y cuando la solicitud deba hacerse dentro de los 30 días siguientes a los acontecimientos extraordinarios y debe indicar los motivos sobre los que está fundada, sin embargo, no da el derecho de suspender el cumplimiento del contrato, ya que se debe de apegar al "Principio Pacta Sunt Servanda", es decir, "los pactos deben de ser cumplidos".

En la actualidad, nos vemos envueltos en una situación superior, puesto que la consecuencia de una pandemia mundial ha ido más allá de nuestro alcance, el aumento del desempleo está generando una reacción en cadena, incumplimientos de contratos de todo tipo es lo que nos atañe, sean laborales, mercantiles, civiles, entre otros, si bien es cierto, no todos contemplan la teoría de la imprevisión también es cierto que lo reglamentado no erradica el problema de raíz. Por lo cual considero que es muy importante tener una cláusula previsiva de temas tales como fuerza mayor y caso fortuito, así como temas que están totalmente fuera de nuestro alcance tales como la economía que pudiera jugar en nuestra contra, lo anterior implica aplicar una teoría de riesgos.


La teoría de riesgos, no es más que la imposibilidad de cumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor, teniendo en cuenta los riesgos que se corren si llegara a pasar, y quién soportará la consecuencia de dichos actos imprevisibles.

El artículo 2111 del Código Civil de la CDMX, reza "Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone".


Lo anterior da consecuencia que prever una cláusula referente al caso fortuito o fuerza mayor no es obligatoria en pactarla, ya que se aplicará lo que la ley imponga o, en su caso, si se pactare quedará a responsabilidad de las partes. Esto último es lo más recomendable, ya que de esta forma desde un inicio se solventa una controversía futura, previendo actos imprevisibles teniendo una solución en dicha cláusula para que no impacta de una forma agresiva a las partes del contrato celebrado.


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