Reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo.

El 11 de Enero del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una de las Reformas más interesantes dentro de la Federal del Trabajo, puesto que debido a la situación característica del 2020 gracias a la pandemia y emergencia sanitaria que estamos viviendo, se ha reformado acerca del "Teletrabajo" o mejor conocido como "Home Office".

Por lo que el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo estipula la definición de "teletrabajo" quedando de la siguiente manera:
"Artículo 311.- Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley".
A la Ley en comento, se le adiciona un CAPÍTULO XII BIS dedicado al "Teletrabajo", cuyas disposiciones de dicho capítulo regirán las actividades consideradas como teletrabajo o home office, esto es, que las actividades laborales sean realizadas más del 40% en el domicilio de la persona trabajadora bajo dicha modalidad, o en otro domicilio que no sea la del patrón.
Las condiciones de trabajo por telepresencia se hará constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes deberá contar con un ejemplar de este, además de los puntos previstos en la Ley, hace énfasis en incluir equipo e insumos para llevar a cabos las actividades laborales encomendadas, y como parte de estas, incluyendo las obligaciones de seguridad y salud que el patrón tiene obligación de otorgar a los trabajadores.

En la modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán la obligación de:
- Encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para realizar sus actividades.
- Asumir los costos derivados del trabajo, como por ejemplo el pago de servicios de telecomunicación y parte proporcional de electricidad.
- Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en dicha modalidad.
- Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras al término de su jornada laboral.
- Establecer mecanismos de capacitación y asesoría para garantizar el uso adecuado de tecnologías para llevar a cabo sus actividades laborales.

En el artículo 330-G de la Ley Federal del Trabajo, establece el derecho de reversibilidad, que consta del cambio de modalidad de telepresencia a presencial y viceversa, siempre debe de estar sustentado por escrito para llevar a cabo dicho retorno. En conjunto con el artículo 330-H de la ley en comento, instruye que el patrón debe promover el equilibrio entre ambas modalidades a fin de gozar con un trabajo digno, decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social y mismas oportunidades laborales y demás que la ley establezca.
Dicha reforma de la Ley Federal de Trabajo contempla en su artículo 330-I, los mecanismos, sistemas operativos y cualquier otra tecnología deberán de ser proporcionales a su objetivo garantizando, ya que cámaras web y micrófonos, u otro mecanismo para supervisar las funciones del trabajador, debe siempre respetar el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales así como la intimidad de la persona trabajadora.
Las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados al Capítulo de Telepresencia, serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana (NOM), cuyo Poder Ejecutivo Federal dispondrá de un plazo de 18 meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente reforma para publicar dicha Norma que rija las obligaciones mencionadas en lo establecido en el artículo 330-J de la Ley Federal del Trabajo.

Esta reforma, entra en vigor a partir del 12 de Enero de 2021. Es importante recalcar el alcance que tiene esta reforma en la vida laboral, puesto que si bien es cierto, el teletrabajo no es nuevo, también que es cierto a que se deja la puerta abierta a jornadas de trabajo híbridas.
Escrito por: Lic. Lizbeth Dorantes G.

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